Exp, No. 1390-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR – SALA DE APELACIONES
Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez
En juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, que sigue Mary Carmen Moyer Agostini en beneficio de su hija la niña NOMBRE OMITIDO, contra Reinaldo Jesús Colina Márquez, por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal No. 3, en fecha 29 de julio de 2009 el a quo ordena suspender medida de prohibición de enajenar y gravar que había decretado sobre inmueble propiedad del demandado y su cónyuge y decreta medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del concepto de liquidación que pueda corresponder al ciudadano Reinaldo Jesús Colina Márquez como trabajador al servicio de la Universidad del Zulia.
El día 11 de agosto de 2009 ocurre la demandante en la presente causa, ciudadana Mary Carmen Moyer Agostini, asistida por el profesional Donay Almarza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.427 y apela del auto que acordó la suspensión de la prohibición de enajenar y gravar, recurso que oye el a quo en un solo efecto y remite a esta alzada las copias certificadas pertinentes para su conocimiento y decisión.
Recibidas dichas copias el 15 de octubre de 2009, bajo la ponencia de la juez que con tal carácter suscribe la presente, la Sala de Apelaciones decide el recurso con las siguientes consideraciones previas:
I
Se evidencia de las copias certificadas recibidas, que en juicio de revisión de sentencia por aumento de obligación de manutención propuesto por Mary Carmen Moyer contra el progenitor de su hija, ciudadano Reinaldo Colina Márquez, en fecha 05 de mayo de 2008 el a quo decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble que según documento inscrito el 21 de abril de 2004 en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fue adquirido por el nombrado Reinaldo Coliina Márquez y su cónyuge Ingrid del Carmen Bruno Villalobos.
Igualmente se evidencia que los nombrados Reinaldo Colina Márquez e Ingrid del Carmen Bruno Villalobos, quedaron divorciados mediante sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2009, puesta en estado de ejecución el día 11 del mismo mes y año, en la cual quedó liquidada la comunidad de bienes adjudicando a Ingrid Bruno Villalobos plena propiedad sobre el inmueble adquirido a tenor del documento registrado el 21 de abril de 2004, lo cual consta en certificación expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de documento archivado en el Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 17, carpeta No. 36 del año 2009.
Alegando el carácter de propietaria única del inmueble gravado, la ciudadana Ingrid Bruno Villalobos pide suspensión de dicha medida.
En fecha 29 de julio de 2009 el a quo dicta auto con el siguiente contenido:
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 27 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana Ingrid del Carmen Bruno, portadora de la cédula de identidad No. 9.761.963, debidamente asistida por el Abg. Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, mediante la cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición decretada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2008.
Este Tribunal revisadas como han sido las actas y los argumentos invocados por la parte diligenciante, quien se evidencia de actas que aún cuando no es parte en el presente juicio, es la propietaria del inmueble en cuestión, considera este Juzgador que dicha solicitud está ajustada a derecho, por lo que ordena SUSPENDER la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2008, la cual recaía sobre un inmueble el cual para el momento del decreto era propiedad de los ciudadanos Reinaldo Jesús Colina Márquez, titular de la cédula de identidad N° 6.833.064 e Ingrid del Carmen Bruno Villalobos, titular de la cédula de identidad N° 9.761.953, el cual luego de su divorcio fue atribuido en plena propiedad a la cónyuge antes mencionada…
II
Para resolver, la Sala de Apelaciones observa:
El artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que el juez, al admitir una solicitud que se relacione con obligación de manutención, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.
En la presente causa, previa solicitud de la parte actora, el a quo decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble que, según copia de documento público que se le presentó, pertenecía en propiedad al demandado y a su cónyuge Ingrid del Carmen Bruno Villalobos, quien ocurre el día 27 de julio de 2009 para solicitar suspensión de la medida alegando ser propietaria única del inmueble.
Este pedimento es acogido por el a quo quien mediante el auto apelado, suspende la medida con vista al documento presentado, sin tomar en consideración que no siendo la ciudadana Ingrid del Carmen Bruno Villalobos parte en el juicio, siendo en consecuencia tercera en el mismo, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil ha debido proceder conforme lo previsto en los artículos 370, ordinal 1° y 371 eiusdem que establecen:
Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1°) Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
Artículo 371.- La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.
En efecto, Ingrid del Carmen Bruno Villalobos en su condición de tercera, pues no es parte en el presente juicio, y pretende que el bien inmueble sometido a prohibición de enajenar y gravar es de su propiedad, ha debido proponer demanda de tercería en la forma que dispone el artículo 371 antes transcrito y el a quo no ha debido acceder a su solicitud de suspensión de la medida, por no haber sido propuesta en forma legal, por lo cual la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 29 de julio de 2009 prospera en derecho y así se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
1) Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARY CARMEN MOYER AGOSTINI contra auto dictado en fecha 29 de julio de 2009 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal No. 3 (T) en pieza de medidas abierta en juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención propuesto por MARY CARMEN MOYER AGOSTINI contra REINALDO JESÚS COLINA MÁRQUEZ.
2) Revoca el auto de fecha 29 de julio de 2009 en lo que respecta a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de mayo de 2008, medida que se mantiene vigente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría para el archivo de la Corte Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
Juez Presidente Ponente,
CONSUELO TROCONI MARTÍNEZ
Jueces Profesionales,
OLGA RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Secretaria,
KARELIS MOLERO GARCÍA
En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el No. 103 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil nueve (2009). La Secretaria,
Expediente No. 1390-09
CTM.
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