Exp. 1385-09


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR – SALA DE APELACIONES

Maracaibo, veintiuno (21) de octubre de 2009

199° y 150°

Vista la exposición de fecha 16 de octubre de 2009 mediante la cual la abogada Beatriz Bastidas Raggio, con el carácter de Juez Profesional de esta Corte Superior, manifiesta su inhibición en incidencia surgida en el lapso de pruebas de causa de ofrecimiento de obligación de manutención propuesta por Zaira Margarita García González contra Carla Pérez Ceballos, la suscrita, en su condición de presidenta de la Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la incidencia con las siguientes consideraciones:
Expone la juez inhibida:

Por cuanto se evidencia del auto de entrada de fecha 01 de julio de 2009, folio siete (07) así como de diligencia de fecha ocho (08) de julio de 2009 folio veintidós (22) de este expediente, que aparece como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Carla Pérez Ceballos, la abogada MARÍA CAROLINA VERA CÁRDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.792, y por cuanto con la mencionada abogada me unen sentimientos de amistad y de cariño y aún cuando no es una amistad íntima, he compartido con ella reuniones, fiestas familiares, no sólo con ella sino con su familia, amistad que pudiera ser interpretada por la parte demandada en la presente causa, como un riesgo de imparcialidad al decidirla y a fin de evitar una recusación en mi contra, me INHIBO DE CONOCER la presente causa, fundamentada en la causal N° 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra contra la demandante ciudadana Zaira Margarita García…

Vencido el lapso de allanamiento sin que se hubiese producido, se observa:
La declaración de la juez Beatriz Bastidas Raggio se subsume en los supuestos de hecho constitutivos de causal de recusación o inhibición, contemplados en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”, pues a pesar de argumentar que su amistad con la abogada María Carolina Vera Cárdenas no tiene carácter íntimo, sin embargo el haber compartido con ella y hasta con su familia, fiestas familiares y reuniones, puede ser interpretado como una estrecha relación que afecte su imparcialidad, siendo lo más saludable que se aparte del conocimiento de la causa en aras de garantizar a la parte demandante contra quien obra el impedimento, que la misma será decidida por un juez imparcial, estando comprendida la inhibición dentro de la excepción prevista en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil por tratarse del ordinal 12° del artículo 82 eiusdem y por cuanto está expuesta en acta que llena los requisitos exigidos en el aparte final del artículo 84 del mismo texto legal citado, la inhibición se declara con lugar, apartándose a la juez Bastidas Raggio del conocimiento de la incidencia surgida en el lapso de pruebas de causa de ofrecimiento de obligación de manutención propuesta por Zaira Margarita García González contra Carla Pérez Ceballos. . Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar a suplente de la Corte para conocer del presente asunto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo de la Corte Superior.
La Juez presidente ponente

Consuelo Troconis Martínez
.
La Secretaria

Karelis Molero García
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, quedando registrado bajo el No. 99 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil nueve (2009). La Secretaria.
CTM.