Exp. 1366-09


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES

Maracaibo, veintiuno (21) de octubre de 2009

199° y 150°

Vista la exposición de fecha 16 de octubre de 2009 mediante la cual la abogada Beatriz Bastidas Raggio, en su condición de Juez Profesional de esta Corte Superior manifiesta su inhibición en causa de incumplimiento de obligación de manutención propuesta por Claudia María Salas Rincón contra Gianfranco Iovino Nacci, la suscrita, en su condición de presidenta de la Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la incidencia con las siguientes consideraciones:
Expone la juez Beatriz Bastidas Raggio:
En fecha 21 de septiembre del presente año 2009, fui nombrada ponente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CLAUDIA MARÍA SALAS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 9.748.452 contra la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2009, por el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa que contiene el juicio que por incumplimiento alimentario propuso en contra del padre de sus hijos GIANFRANCO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.823.406, de este domicilio, en beneficio de los niños NOMBRE OMITIDO. En fecha 22 de septiembre el mismo año 2009, en mi condición de ponente, fijé reunión conciliatoria con ambos padres a los fines de orientarlos para resolver de manera amistosa el conflicto planteado entre ellos. El día martes seis (06) de octubre del presente año 2009, estando ambos padres presentes en la sala de esta Corte Superior y aun cuando el acto conciliatorio estaba pautado para celebrarse el siguiente día, es decir, miércoles siete (07) de octubre, ambos progenitores manifestaron su deseo de conciliar, celebrándose el acto ese día martes seis (06) de octubre del presente año. Durante el desarrollo del acto y en medio de la conversación sostenida con ellos, además de orientarlos en el rol de padres que ambos están obligados a cumplir, así como en la necesidad de resolver de manera amistosa sus conflictos familiares, les aconsejé sobre cuál de las propuestas planteadas por ellos, podrían resultar más viables en pro de una solución al caso planteado y por cuanto mi actuación me llevó a emitir opinión sobre aspectos de fondo a resolver en la sentencia que habrá de recaer en esta causa, y a fin de evitar una recusación en mi contra ME INHIBO DE CONOCER la causa que contiene el juicio que por incumplimiento alimentario interpuso la ciudadana CLAUDIA MARÍA SALAS RINCÓN en contra del padre de sus hijos ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, en beneficio de los niños NOMBRE OMITIDO. Fundamento mi inhibición en la causal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo manifiesto que la presente inhibición obra en contra de los ciudadanos CLAUDIA MARÍA SALAS RINCÓN y GIANFRANCO IOVINO NACCI…

Vencido el lapso de allanamiento sin que las partes lo hubieran manifestado, se pasa a analizar la inhibición.
II
La declaración de la juez Beatriz Bastidas Raggio se subsume en los supuestos de hecho constitutivos de causal de recusación o inhibición, contemplados en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En efecto, la abogada Beatriz Bastidas Raggio es juez profesional de esta Corte Superior, fue designada ponente en la causa y no ha dictado sentencia en la reclamación por incumplimiento de obligación de manutención propuesta por Claudia Salas Rincón contra Gianfranco Iovino Nacci, constando de los autos que celebró el día 06 de octubre de 2009 reunión de conciliación con las partes, entrevista en la cual declara haber manifestado opinión al fondo del asunto controvertido. En consecuencia, fundamentada en causa legal y expuesta en acta que llena los requisitos exigidos en el aparte final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición se declara con lugar, apartándose a la juez Bastidas Raggio del conocimiento de la referida incidencia. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar a suplente de la Corte para conocer del presente asunto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo de la Corte Superior.
La Juez presidente ponente,

Consuelo Troconis Martínez
La Secretaria

Karelis Molero García
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, quedando registrado bajo el No. 97 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil nueve (2009). La Secretaria,
CTM.