EXP. N° 01380-09


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACION


JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE


Recibido expediente que contiene actuaciones de inhibición planteada por la abogada ZULIMA TERESA BOSCAN VASQUEZ, Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas, por auto de fecha 8 de octubre de 2009 se le dio entrada a la manifestación de impedimento para conocer en el expediente que contiene el juicio de inquisición de paternidad incoado por la ciudadana Liliana Lizardo Belloso, en representación de su adolescente hijo, en contra del ciudadano César Emigdio Loyola.

En fecha nueve de octubre de 2009, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe y estando dentro de la oportunidad legal para decidir se procede bajo las siguientes consideraciones:

I

Se declara la competencia de esta Corte Superior para conocer la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto constituye el tribunal de alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.

II

Expone la Juez inhibida en acta que suscribe en fecha 10 de febrero de 2009, que en la causa que contiene el juicio de inquisición de paternidad seguido por la ciudadana Liliana Lizardo Belloso en representación de su hijo, contra el ciudadano César Emigdio Loyola, esta Corte Superior en sentencia N° 121 de fecha 16 de diciembre de 2008 declaró nula la sentencia emitida por esa Sala de Juicio dictada en fecha 16 de septiembre del mismo año y repuso la causa al estado de practicar debidamente la intimación del demandado, y argumenta que al dictar sentencia se esgrimieron fundamentos de hecho y de derecho que influyeron en la decisión de fondo y, por ese motivo se inhibe de conocer por encontrarse incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

La Corte para decidir observa:

Entre las causales que hacen procedente la inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de causa.”. Por otra parte, el artículo 84 eiusdem, señala que el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, esa declaración se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos o los hechos que sean motivo del impedimento, señalando la parte contra quien obre el impedimento.

En la referida causal fundamenta la Juez Unipersonal Zulima Teresa Boscán Vásquez, su inhibición para seguir conociendo el juicio de inquisición de paternidad propuesto por la ciudadana Liliana Lizardo Belloso, actuando en representación de su hijo en contra del ciudadano César Emigdio Loyola. En el caso que nos ocupa, se constata de las copias certificadas remitidas a esta superioridad que la Juez inhibida al proferir el fallo que quedó anotado bajo el número 0267-08 en fecha 16 de septiembre de 2008, declaró sin lugar la demanda de inquisición de paternidad incoada y condenó en costas a la parte actora, sentencia sobre la cual la accionante ejerció recurso de apelación correspondiendo su conocimiento a esta Corte Superior y, en sentencia N° 121 dictada en fecha dieciséis de diciembre de 2008, declaró Nula la sentencia apelada dictada bajo la rectoría de la Juez Inhibida y repuso la causa al estado de practicar debidamente la intimación del demandado y demás formalidades esenciales al proceso con relación a la evacuación de la prueba de ADN.

Es evidente que en la sentencia dictada por la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 abogada Zulima Teresa Boscán Vásquez, está de manifiesto su opinión sobre lo principal del pleito, por lo que se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual la incapacita para decidir con la requerida imparcialidad que ordena el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que la inhibición es una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, esta Alzada considera que estando formulada su exposición conforme a la disposición contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran llenos los extremos de ley para declarar validamente la inhibición formulada. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 88 eiusdem, debe apartar a la mencionada Juez Unipersonal N° 2 del conocimiento en el caso de autos. Así se declara.
IV

Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelación de la CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, abogada ZULIMA TERESA BOSCAN VASQUEZ, y la aparta del conocimiento del juicio de inquisición de paternidad propuesto por la ciudadana Liliana Lizardo Belloso, actuando en representación de su hijo, en contra del ciudadano César Emigdio Loyola.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Presidente,

CONSUELO TROCONIS MARTINEZ

Las Jueces Profesionales,


OLGA RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Ponente
La Secretaria,

KARELIS MOLERO GARCIA

En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el No. “93”, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el presente año dos mil nueve. La Secretaria,

Exp. No. 1380-09/P. 41-09.-
ORA/ora.-