Este Tribunal en fecha Primero (01) de Octubre de 2.009, le dio entrada a la solicitud que por AUTORIZACION JUDICIAL formulara la ciudadana: NEIDALY CAROLINA DOMINGUEZ CARDENAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.844.236, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LISSETH CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.195, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto en la presente solicitud se observa que la solicitante no consigno las actas de nacimiento de los hijos, así como el acta de Defunción del causante, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar las Actas de Nacimiento de todos los hijos y a su vez consigne Acta de Defunción del progenitor ciudadano LEOVANY JOSE CARDOZO AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. V-10.188.774, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.