Este Tribunal en fecha Primero (01) de Octubre de 2.009, le dio entrada a la solicitud que por DIVORCIO 185-A, formularan los ciudadanos: JOSE EDUARDO HERRERA DE LA ROSA y YENNY MARGARITA CAMPISI GALICIA, quienes son venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.442.610 y V-13.209.938, respectivamente, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio EDISON ANTONIO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.531. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto en la presente solicitud se observa que los solicitantes no consignaron el acta de nacimiento de la hija habida en el matrimonio, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, es por lo que este Tribunal, a los fines de terminar la competencia insta a los solicitantes a consignar la referida acta, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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