en fecha 08-10-09, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DARCY JOSEFINA ABREU BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.603.446, domiciliada en la Calle Colombia, No. 49, Sector Delicias Nuevas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio EURO LAGUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.611, y el ciudadano DANILO DE JESUS FERNANDEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.766.980, domiciliado en el Sector El Golfito, Sector 0, Casa No. 11, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.273, quienes con la asistencia dicha y luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, ambas partes llegaron al presente convenimiento en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE): PRIMERO: La Custodia de los dos niños será para la progenitora DARCY JOSEFINA ABREU, y se hará efectiva respecto a la adolescente MARIA CHIQUINQUIRA inmediatamente si al progenitor por razones de trabajo lo transfieren para otra ciudad del país, en caso de que la transferencia se prolongue la ciudadana DARCY ABREU ejercerá la custodia de la adolescente antes mencionada a partir del 01 de Febrero del 2010, fecha en la cual ya se habrá conseguido un inmueble para que la ciudadana DARCY viva allí con sus hijos. En cuanto a la Obligación de Manutención ambas partes de común acuerdo establecieron el siguiente convenimiento: PRIMERO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.700,oo), los cuales serán consignados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, preferiblemente en el Banco Mercantil, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) en efectivo, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días quince y ultimo de cada mes, y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) de la Tarjeta Electrónica Alimentaría (TEA) los cuales consignara dentro de los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano DANILO FERNANDEZ se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a los fines de satisfacer el 50% de los gastos de uniformes para sus hijos los cuales deben ser consignados antes del 10 de Septiembre de cada año o antes del inicio del año escolar. TERCERO: El ciudadano DANILO FERNANDEZ se compromete mantener a sus menores hijos en el record de la empresa para que estos gocen de los beneficios y asistencia médica, en caso de que la empresa no cubra dicho beneficio estos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades de Navidad y Año nuevo de los menores, el ciudadano DANILO FERNANDEZ se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), los cuales serán consignados dentro de los cinco días siguientes a que se haga efectivo el beneficio de utilidades por parte de la empresa, más el juguete respectivo de la época.
Consta al folio Catorce (14) del presente expediente Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.