en fecha 08-10-09, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARAUJO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.090.650, domiciliado en la Urbanización Eleazar López Contreras, II Etapa, Avenida 41, Casa No. 62, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Publica Tercera (E) del Sistema de Protección y la ciudadana DENIFRED JOSEFINA HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.493.653, domiciliada en la Urbanización Eleazar López Contreras, II Etapa, Calle 4, Casa No. 24, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección, quienes con la asistencia dicha y luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente Juicio de CUSTODIA, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: Se establece de común acuerdo que los niños quedaran bajo la Custodia de su progenitor. SEGUNDO: La ciudadana DENIFRED HERNANDEZ podrá visitar o retirar del hogar paterno a sus menores hijos los días Martes y Jueves de Dos de la tarde (02:00PM) a Seis de la tarde (06:00PM). TERCERO: La ciudadana DENIFRED HERNANDEZ podrá compartir con sus menores hijos los fines de semana de forma alterna. CUARTO: El día del cumpleaños de los niños, estos lo compartirán en el hogar paterno, pudiendo celebrarlo en otro sitio de mutuo acuerdo. QUINTO: EL día del cumpleaños de la mama y el día de las madres lo compartirán con la progenitora y el día del cumpleaños del papa y el día del padre lo compartirán con su progenitor. SEXTO: En época de vacaciones, carnaval y semana santa los niños lo compartirán de forma alterna. SEPTIMO: En vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres. OCTAVO: En navidad y año nuevo los niños lo compartirán de la siguiente manera: los días 24 y 31 de Diciembre lo compartirán con su papa, y los días 25 de Diciembre y 1 de Enero lo compartirán con su mama.”
Consta al folio Diecisiete (17) del presente expediente Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.