Comparece por ante el Tribunal Distribuidor el ciudadano CESAR JOSE REVILLA VERA, C.I.No.V-4.707.942, asistido por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, extensión Cabimas, quien actúa en representación de sus hijos GERARDO JOSE, GENESSI DE LOS ANGELES y GUSTAVO ALEJANDRO REVILLA NAVARRO, todos comunes causahabientes de la de cujus ALIRIA ANTONIA NAVARRO RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Docente, C.I.No.V-5.727.567, para exponer: “El día diecisiete (17) de Agosto de 2009 falleció mi esposa, la ciudadana ALIRIA ANTONIA NAVARRO RIVERO, quien en vida fue mi esposa y madre de mis hijos: el joven GERARDO JOSE, la adolescente y el niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…La mencionada de cujus nos dejó como Únicos y Universales Herederos a todos sus hijos y a mi persona, en consecuencia, pido a Usted, ciudadana Juez declare titulo suficiente las presentes pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil para asegurar el derecho a recibir lo que nos corresponde a mis hijos, el joven GERARDO JOSE, la adolescente y el niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) así como también a mi persona CESAR JOSE REVILLA VERA …
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha cinco (05) de Octubre del presente año dos mil nueve (2009), fue agregada a las actas Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
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