Se inició este procedimiento por ante este Tribunal, cuando es presentado escrito por la ciudadana: YSMENIA DEL CARMEN FERNANDEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-10.081.689, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio XIOMARA RODRIGUEZ VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.748, solicitando del Tribunal se declare al niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano CARLOS ENRIQUE TRUJILLO PACHECO, conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, quien falleció Ab Intestato, en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), en vista de que por error involuntario, se omitió mencionar al referido niño, en la solicitud No. Sol-2U-2502-07, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, la cual consigna en copia certificada, y por cuanto el mismo es hijo del causante ab intestato, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento que igualmente consigna junto con el escrito presentado.
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2.008), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Cinco (05) de Octubre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, copia certificada de la Sentencia Interlocutoria No. 0809-08, dictada por este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.008, en el expediente No. Sol-2U-2738-08 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Solicitud de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por la ciudadana: LOUDYS NORELZA BENAVIDES DIAZ, en beneficio del niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual se Declaró al mencionado niño, como UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano: CARLOS ENRIQUE TRUJILLO PACHECO quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-10.089.393.
Ahora bien, por lo antes expuesto y como quiera que en el expediente No. Sol-2U-2738-08, llevado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dictó Sentencia en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.008, en la cual se Declaró al niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiario de la presente causa, como UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano: CARLOS ENRIQUE TRUJILLO PACHECO quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-10.089.393, y por consiguiente, existe ya una sentencia en la cual se declaró al niño de autos como Universal Heredero de su fallecido progenitor, resolviéndose el fondo de la controversia que se dirime en la presente causa, en consecuencia, todas estas razones conducen a concluir que la presente Solicitud se debe declarar extinguida. ASÍ SE DECIDE.
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