Recibida la solicitud de RESTITUCION DE CUSTODIA presentada por la ciudadana RAIZA MARIA LAMEDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.150.658, en su carácter de madre del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LAYE ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, en la cual expone que de su relación con el ciudadano JOHANDRY ANTONIO SILVA CHIRINOS, nació el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LAYE ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); que es el caso que el pasado 24-01-08, la abuela paterna de su hijo ciudadana ONEIDA DEL CARMEN CHIRINOS y ella acordaron un Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue homologado por la Sala numero 01 de este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes a través de sentencia de fecha 04-03-08, en la causa numero 1U-7626-08, dicho Régimen lo venían cumpliendo de la forma convenida, pero desde el pasado domingo 27-09-09, la abuela paterna y el padre de su hijo, se niegan a regresárselo, alegando que su pareja ciudadano MERVIN BOADA, lo maltrata, cosa que es falsa ya que ellos siempre están manipulando al niño en su contra, que es más su esposo trabaja todo el día y el niño permanece bajo sus cuidados; que ha tratado de conversar con ellos para que se lo regresen pero se niegan rotundamente, que es importante señalar que el padre de su hijo reside con su madre en la residencia de esta. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ciertamente consta a los folios Cuatro (04) al Seis (06), del presente expediente Copia Certificada de la Sentencia No. 169-08, de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.008, del Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por las ciudadanas ONEIDA DEL CARMEN CHIRINOS y RAIZA MARIA LAMEDA, dictada por el Juez Unipersonal No. 01, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se fijó Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN CHIRINOS, en beneficio del niño YONALDRY DAVID SILVA LAMEDA, correspondiéndole la custodia a la ciudadana RAIZA MARIA LAMEDA LOPEZ, en consecuencia, la Custodia del referido niño debe ser ejercida en pleno derecho por su progenitora, ciudadana RAIZA MARIA LAMEDA LOPEZ, quien se encuentra amparada en el ejercicio de la misma, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que este Tribunal ordena