En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos PINTO ESPINOZA ANTONIO JOSE Y YURIJEIDY DEL VALLE CHIRINOS, titulares de las células de identidad número No. V-11.131.335 y V-14.266.875, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): …PRIMERO: Adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos la cantidad en efectivo de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo) MENSUALES por concepto de PENSION ALIMENTICIA (hoy día Obligación de Manutención), los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora YURIJEIDY DEL VALLE CHIRINOS, C.I.No.V-14.266.875. SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas médicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa PDVSA ubicada en Las Morochas cubiertos por el padre. TERCERO: En cuanto al Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000,oo) que serán utilizados para la vestimenta de los niños; mil bolívares fuertes (Bs.F 1000,oo) vestimenta, ochocientos bolívares fuertes (Bs.F 800,oo) calzado, doscientos bolívares fuertes (Bs.F 200,oo) el juguete cubiertos por el padre…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio dieciséis (16) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.