En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ SANCHEZ y NIEVES YOLANDA PEREZ ARAUJO, C.I.No.V-12.348.972 y V-14.699.060, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Custodia de su progenitora: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ SANCHEZ tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Amplio, es decir, compartirá con su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cualquier día de la semana, previa notificación a la progenitora, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso ni las actividades escolares y recreacionales de la niña anteriormente señalada, ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional de la misma. SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ SANCHEZ disfrutará de la compañía de sus hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de forma alternada en lo que respecta a VACACIONES ESCOLARES, DIAS FERIADOS, SEMANA SANTA, CARNAVAL, NAVIDAD Y AÑO NUEVO, es decir, la referida niña de los dos meses correspondientes a las vacaciones escolares compartirá un mes con cada progenitor, el veinticuatro (24) y veinticinco (25) compartirá con su progenitor y el treinta y uno (31) y primero (01) compartirá con su progenitora y los años subsiguientes será viceversa en el año dos mil diez (2010) compartirá el Carnaval con su progenitor y la Semana Santa con su progenitora y los años subsiguientes será viceversa, con relación a los días feriados ambos progenitores se pondrán de acuerdo posteriormente y tratarán de compartir con su hija estas fechas de manera equitativa…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, se le dio entrada ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.