En fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos OSNELLY IGLIBETH ORTEGANO FARIA y GREGORY EFRAIN CHACON BARRETO, C.I.No.V-12.861.392 y V-10.435.150, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes están bajo la Custodia de su progenitora: PRIMERO: El ciudadano GREGORY EFRAIN CHACON BARRETO, retirará del hogar materno a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, a partir de las cinco de la tarde (05:00pm) y los reintegrará a la referida residencia a las ocho y treinta de la noche (08.30pm) de los días anteriormente señalados, ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano GREGORY EFRAIN CHACON BARRETO, retirará del hogar materno a sus hijos identificados anteriormente, los días Sábado de cada semana, a partir de las diez de la mañana (10:00am) reintegrándolos a la referida residencia el mismo día a las seis de la tarde (6:00pm). TERCERO: El ciudadano GREGORY EFRAIN CHACON BARRETO disfrutará de la compañía de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de forma alternada en lo que respecta a VACACIONES ESCOLARES, DIAS FERIADOS, SEMANA SANTA, CARNAVAL, NAVIDAD Y AÑO NUEVO, es decir, los referidos niños compartirán en el mes de Agosto quince (15) días con cada progenitor, el tres (03) y veinticuatro (24) de Diciembre por ser el cumpleaños de los niños compartirán medio día con cada progenitor, el veinticuatro (24) y veinticinco (25) compartirá con su progenitora y el treinta y uno (31) y primero (01) compartirán con su progenitor y los años subsiguientes será viceversa en el año dos mil diez (2010) compartirán el Carnaval con su progenitora y la Semana Santa con su progenitor y los años subsiguientes será viceversa, con relación a los días feriados ambos progenitores se pondrán de acuerdo posteriormente y tratarán de compartir con sus hijos estas fechas de manera equitativa…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, se le dio entrada ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2009 compareció por ante este Tribunal el ciudadano GREGORY EFRAIN CHACON BARRETO, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE MORA MORA y diligenció, solicitando copia certificada de las actas que conforman el presente expediente.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha siete (07) de Octubre de 2009 este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el ciudadano GREGORY EFRAIN CHACON BARRETO, mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2009.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.