Este Tribunal, en fecha Cuatro (04) de Agosto del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: LARRY ESTEBAN FULA NAVA y MAGALY JOSEFINA MORILLO VITORAC, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.964.206 y V-7.961.260, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.456, quienes expusieron que: En fecha Veintitres (23) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, una vez contraído matrimonio, por diversas razones fuimos posponiendo la idea de mudarnos a vivir junto… hasta el punto que nunca nos unimos y nos hemos mantenido separados ininterrumpidamente, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Dos (02) hijos (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RASON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Trece (13) de Agosto de 2009, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual manifiesta que no se opone a que el Tribunal declare el divorcio en la presente causa.
Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Los solicitantes convinieron en relación a los niños y/o adolescentes de autos, lo siguiente:
Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los hijos…indicamos a este despacho que nuestros menores hijos antes mencionados se encuentran bajo la custodia de la madre. La responsabilidad de Crianza de los hijos corresponderá a ambos padres…la madre continuara ejerciendo como hasta ahora la Custodia sobre los antes identificados hijos. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministra en la actualidad y lo continuara haciendo, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 735,00) mensuales, lo cual se hace en la tarjeta alimentaría (TEA), tomando en consideración que la madre se encuentra trabajando en la actualidad y coadyuda en los gastos de los menores de actas, tal cantidad queda sujeta a revisión y aumento progresivo tomando en cuenta el índice inflacionario. Adicionalmente a la mensualidad, a que se hizo referencia, en el mes de diciembre, el padre aporta la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,00) para cubrir todos los gastos que se ocasionan en navidad y adicionalmente les obsequiara el regalo o juguete que se estila; igualmente al inicio de cada año escolar, el padre suministrara todo lo referente a uniformes, zapatos y útiles escolares, además de cancelar los gastos de inscripción en el colegio y mensualidades, en virtud de que los menores reciban educación en institución privada. En cuanto a lo referente a asistencia medica y medicinas, cuentan con seguro proporcionado por la empresa donde labora el padre (PDVSA). En época de vacaciones y a fin de cubrir gastos de viajes y recreación para tal disfrute, el padre suministrara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,00)…En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este será el mas amplio, ya que nunca hemos tenido diferencias por lo que respecta a las visitas. Sin embargo, y a los fines de darle formalidad a la misma…hemos acordado que el padre compartirá con ellos en el momento que su trabajo se lo permite, por lo que tal Régimen de Convivencia hasta ahora a sido amplio y sin limitación alguna, y a fin de cumplir con exigencias legales se ha acordado que el padre con los menores la mitad de las vacaciones escolares y podrá viajar con el y compartir todo el tiempo que el disponga, y así mismo será en época de navidad, hemos establecido que al respecto, no habrá ninguna restricción en función del bienestar de los menores. Este Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes, por cuanto cumple con los extremos previstos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también a lo acordado respecto a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. ASÍ SE DECIDE.-
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