Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.009, le dio entrada a la demanda que por DIVORCIO formulara el ciudadano: DAGLEE FERNANDEZ COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.788.867, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio OMAR ROSS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.952, en contra de la ciudadana: NINFA DEL VALLE ARRIETA DELGADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.960.494. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto en la presente solicitud se observa que el solicitante no indico los medios probatorios que hará valer durante el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a que indicara los mismos, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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