: Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa esta Sala lo siguiente: En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2.009, se admitió la presente demanda por concepto de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano: TOMAS SEGUNDO DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.087.441, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, en contra de los ciudadanos: MARIANGELA GONZALEZ GONZALEZ y ELIASIB ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.342.745 y V-15.785.503, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ordenándose la citación de los demandados, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, al Quinto (5to) día hábil de despacho siguiente, después que conste en actas la citación del último de los requeridos, a fin de que den Contestación a la Demanda presentada, conforme a lo establecido en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó lo notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conforme a lo establecido en el Artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, observa este Tribunal, que al momento de librar las respectivas boletas de citación de los ciudadanos demandados, así como la boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, se cometió el error material involuntario de indicar que la presente solicitud corresponde a un Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, cuando de actas se desprende que el ciudadano TOMAS SEGUNDO DÍAZ JIMENEZ, demanda a los ciudadanos MARIANGELA GONZALEZ GONZALEZ y ELIASIB ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, por concepto de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD que recae sobre el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respecto a la paternidad que se le atribuye al ciudadano ELIASIB ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ; igualmente, es de señalar, que es deber de este Órgano Jurisdiccional velar que los procesos judiciales se lleven a efecto cumpliendo con las normas establecidas en la Ley y con la celeridad procesal y transparencia en la presente causa. Asimismo, por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y que, el hecho de indicar en las boletas de citación de los ciudadanos demandados, así como en la boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, que la presente solicitud corresponde a un Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, siendo que el mismo corresponde a un juicio de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD que recae sobre el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respecto a la paternidad que se le atribuye al ciudadano ELIASIB ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, siendo esto suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso, y para ponerle remedio procesal a la situación surgida, debe reponerse la presente causa AL ESTADO DE ORDENAR LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, ASÍ COMO LA NOTIFICACIÓN DEL FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.