En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos JEAN JOSE BERROTERAN y VELISSA DEL CARMEN MORALES TORRES, titulares de las células de identidad No. V-12.844.951 y V-10.601.384, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes se encuentran bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: …PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES para los gastos de alimentación del niño y de la niña los cuales serán divididos en cuatro (04) semanas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada semana, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor de los niños arriba identificados en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas el niño y la niña gozan del CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios de la Clínica PDVSA así como también el progenitor se compromete en cancelar mensualmente el Seguro de AMEZULIA. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos de escolaridad útiles y uniformes serán sufragados por ambos progenitores en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre así como la cancelación de transporte escolar donde un mes le corresponde al progenitor y el próximo a la progenitora. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño y a la niña dos (02) veces al año ropa diaria o cuando los niños lo ameriten. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta de Navidad y Fin de Año serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), es decir, MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para cada niño más el juguete, regalo de navidad que es adicional de los dos mil bolívares, pero el progenitor se compromete en depositarlo en la misma cuenta antes del quince (15) de Diciembre de 2009 para que la progenitora se encargue de comprar los estrenos de Navidad y Fin de Año pero la progenitora deberá consignar las facturas de las compras para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia. SEXTO: …la ciudadana VELISSA DEL CARMEN MORALES TORRES aceptó el ofrecimiento de Obligación de Manutención…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Corre inserta al folio diez (10) de este expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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