En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos ARGELIA ANTONIA TORRES e ISMAEL JOSE PAREDES GONZALEZ, titulares de las células de identidad No. V-15.850.816 y V-9.720.939, , mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Custodia de su progenitora: …PRIMERO: El progenitor se compromete que durante el primer mes a partir de la fecha de este convenio le hará entrega de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) para los gastos de alimentación, los cuales serán divididos en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) Quincenales, ya que actualmente solo tiene capacidad para cubrir ese monto. A partir del segundo mes, el monto será aumentado a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán entregados en dinero en efectivo a través de talonario de recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a la asistencia médica y medicamento, el progenitor se compromete a cubrir estos gastos. TERCERO: El progenitor se compromete a comprarle cada cuatro (04) meses ropa diaria a su hijo o cuando este lo requiera. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y calzado serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) como mínimo, ya que si su capacidad económica le permite aportará una cantidad mayor, pero no menor a la establecida en este convenio. Además se compromete a la compra del juguete que es adicional y no podrá ser de un valor inferior a CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo). QUINTO: …la ciudadana ARGELIA ANTONIA TORRES aceptó el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Corre inserta al folio diez (10) de este expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.