Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ELVIS JOSÉ QUERO RAUSSEO y MORAILA MARGARITA URDANETA OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.080.334 y V.- 12.713.050, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y tratar un asunto relacionado con: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de nueve (09) y un (01) año de edad, quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) mensuales para los gastos de alimentación de los niños los cuales serán divididos en cuatro semana de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada semana, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños arriba mencionados en dinero en efectivo todo los días viernes. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán costeados por el progenitor en su totalidad; TERCERO: En cuanto a los gastos de escolaridad útiles y uniformes serán sufragados en su totalidad por el progenitor, antes del mes de septiembre; CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle a los niños dos (02) veces al año ropa diaria o cuando los niños lo ameriten; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mas el juguete regalo de navidad que es adicional a los DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); SEXTO: En este acto la ciudadana MORAILA MARGARITA URDANETA OBERTO, aceptó el ofrecimiento voluntario de OBLIGACION MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano: ELVIS JOSE QUERO RAUSEEO.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha trece (13) de Octubre de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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