Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Veintiuno (21) de Agosto de 2009, por ante la Intendencia de la parroquia Campo Lara, Defensoria del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos ROBERT GUSTAVO ANDASOL ROMERO Y JAISNEL PAOLA FERRE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.-17.333.912 y V.-21.189.820, quienes actúan a favor y en beneficio de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ocurrimos para exponer ante su competente autoridad el siguiente convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: ÚNICO: El ciudadano ROBERT ANDASOL, se compromete a suministrarle a la ciudadana JAISNEL FERRER, los alimentos de la niña antes mencionada el día Jueves, especificados de la siguiente manera: lecha, azúcar, cereal, pañales, frutas, verduras y compotas. Así mismo se compromete a cubrir otros gastos adicionales tales como: medicinas, vestuario, educación y gastos propicios de la epoca navideña y fin de año, entre otros. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar llegaron al siguiente convenio: ÚNICO: El señor ROBERT ANDASOL, se compromete a buscar a las niñas los días Lunes a Jueves , la buscara la abuela paterna en casa de la madre de la niña. Ambas partes solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente.

Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Octubre de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.