Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Quince (15) de Septiembre de 2009, por ante la Intendencia de la Parroquia Campo Lara, Defensoria del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos ROSDENI CAROLINA GOMEZ GOMEZ Y JAIRO RAFAEL RODRÍGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-26.143.135 y V.-15.808.905, respectivamente, quienes actúan a favor y en beneficio de la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ocurrimos para exponer ante su competente autoridad el siguiente convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: ÚNICO: El ciudadano Jairo Rodriguez se compromete a suministrarle a la ciudadana ROSDENI GOMEZ, los alimentos de la niña antes mencionada, se los entregara mensualmente, especificados de la siguiente manera: leche, azúcar, pañales, compotas, cereales, frutas, etc. Así mismo se compromete se compromete a cubrir otros gastos adicionales tales como: Medicinas, vestuario, educación y gastos propicios de la epoca navideña y fin de año, entre otros, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar llegaron al siguiente convenio: ÚNICO: El ciudadano JAIRO RODRÍGUEZ se compromete a buscar a la niña en la casa de la mama de la señora ROSDENI GOMEZ mensualmente para pasar el fin de semana con la niña, además se la traerá para pasar el año nuevo con el. Ambas partes solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente.

Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trce (13) de Octubre de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.