en fecha 22-10-09, comparecieron por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia los ciudadanos YENIRE CAROLINA PÁEZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.302.492 y domiciliada en el Sector El Danto, Ciudad Urdaneta, Fondur, Casa F, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el ciudadano EDGAR ALEXANDER SUBERO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.947.018, y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ADAXI RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.615 respectivamente, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)., ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: Somos padres de una niña que lleva por nombre ADRIANA CAROLINA SUBERO PAZ, de siete (07) años, quien actualmente se encuentra bajo la Guarda y Custodia de su madre; SEGUNDO: En el cumplimiento de mi deber u obligación como progenitor responsable, basándose y dando cumplimiento al Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de proporcionarle a mi única hija una vida normal con perfecto desenvolvimiento físico, psíquico y moral fuera del alcance de cualquier otro tipo de sufrimiento o padecimiento que se pueda ocasionar por falta de recursos económicos suficientes para cubrir sus actividades cotidianas, convengo en otorgarle una Pensión Mensual Alimentaría de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán depositados semanalmente hasta cubrir la cantidad mencionada, en una cuenta de ahorro No. 01050055947055058392 de la entidad Bancaria “Banco Mercantil”, de la cual es titular la progenitora materna, quien es este acto asume destinar dichos haberes para el objeto antes expresado; TERCERO: Para los gastos de navidad y año nuevo el padre conviene en otorgarle además de la pensión ya establecida la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), los cuales serán depositadas en la cuenta anteriormente especificada, los cuales serán para cubrir los gastos relacionados con vestido en general; CUARTO: El padre igualmente se compromete a sufragar el 100% de los gastos concernientes a la Escolaridad de la referida menor en cuanto a uniformes y útiles escolares se refiere; QUINTO: De igual forma se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Vacacional, haciendo mención que solo en el caso de que la menor durante ese mes permanezca bajo la compañía de su padre dicho beneficio no le será depositado; SEXTA: En virtud de que el padre actualmente se encuentra trabajando, en la empresa PDVSA y cuenta como trabajador de la misma, con el beneficio de asistencia medica y medicinas, de igual forma dicho beneficio se hace extensivo a su hija al incluirla en el Record de la Compañía, por lo que queda cubierto el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos Médicos de la referida menor; SEPTIMA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con el Articulo 385 y siguientes de la Ley, el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, que le permita el disfrute efectivo del derecho de la niña a mantener relaciones y contacto directo tanto con el padre como con su familia paterna y para ello hemos acordado que la niña pasara con su padre los fines de semana. Así mismo declaramos que ambos padres estamos de acuerdo que la menor pasara la mitad de las vacaciones escolares con el Padre y la otra mitad con la Madre, y las del mes de Diciembre compartidas igualmente para ambos padres intercambiándose las fechas de navidad y fin de año anualmente, de la misma forma los días feriados y cumpleaños de la menor. Todo ello preservando siempre el interés superior de la niña y respetando por su puesto las actividades escolares y extra escolares de la misma.