Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2009, por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos HENRRY JOSÉ HERRERA Y RAMONA DEL CARMEN LUJANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.-10.602.228 y V.-17.005.395, quienes actúan a favor y en beneficio de los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ocurrimos para exponer ante su competente autoridad el siguiente convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600) mensuales para los gastos de alimentación del adolescente y niños los cuales serán divididos en cuatro semanas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 150,00) cada semana, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a favor del adolescente y los niños antes identificados en la entidad financiera Banesco. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del adolescente y los niños y dentro de las posibilidades del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas del adolescente y los niños, serán compartidos por ambos progenitores en su totalidad; TERCERO: En cuanto a los gastos de escolaridad, útiles y uniformes serán sufragados de la siguiente manera, en cuanto al uniforme el progenitor en su totalidad en el mes de Septiembre, asi como los gastos de útiles serán proporcionados por la progenitora en el mes de Septiembre; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al adolescente y los niños Dos (02) veces al año ropa diaria o cuando ellos lo ameriten; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguetes correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. F. 2500,00) mas el juguete regalo de navidad que es adicional de los DOS MIL QUINIENTOS (Bs. F. 2500,00), pero el progenitor se compromete en ir con sus tres hijos a comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año, antes del 15 de Diciembre pero deberá consignar factura para verificar el monto acordado la audiencia; SEXTO: En este acto la ciudadana RAMONA DEL CARMEN LUJANO, acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano HENRRY JOSÉ HERRERA. Ambas partes solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Octubre de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
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