Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MILAGROS QUIRA CECAMORE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.048.762, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada SERGIA QUIROZ, Inpreabogado No. 112.807, para demandar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano: GERSON ENRIQUE CORTEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.493.483, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha Diecisiete (17) de Febrero del 2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2.009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante, y solicita la citación del ciudadano GERSON CORTEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se acordó por auto de fecha 07 de Mayo de 2.009.
Por auto de fecha Quince (15) de Octubre de 2.009, se agregó a las actas resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumplida como fue la misma.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.009, día fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, presentes los ciudadanos: MILAGROS QUIRA CECAMORE ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V-16.047.762, domiciliada en el Corredor Vial 43, Ciudad Ojeda, Casa No. 144, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL, inscrita con Inpreabogado No. 126.729, y el ciudadano GERSON ENRIQUE CORTEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. V.-14.493.483, domiciliado en la Urbanización Valmore Rodríguez, Sector No 1, vereda No. 1 Casa No. 35, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes comparecen por ante este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este despacho, y a los fines de dar por terminado en presente juicio convenimos en lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la alimentación mensual el ciudadano GERSON CORTEZ, cubrirá el CIEN POR CIEN (100%) de los gastos de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y la ciudadana MILAGROS CECAMORE cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) SEGUNDO: En cuanto a la educación el ciudadano GERSON CORTEZ, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares de sus y hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). en cuanto a los uniformes escolares el progenitor se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los uniformes que requiera su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y la progenitora cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de lo que requiera el niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). el ciudadano GERSON CORTEZ se compromete a inscribir a su hijo(CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en un colegio privado y pagarle la matricula mensual, así como el transporte que se requiera. En cuanto a las medicinas y asistencia medica los padres se comprometen a cubrir EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cada uno de sus hijos. TERCERO: Los padres se comprometen a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los hijos para satisfacer la necesidades de vestimenta, mas el juguete de fin de año de los hijos. Así mismo las partes se comprometen a establecer un Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: De lunes a viernes el padre podrá visitar a sus hijos en hora de la tarde que no interrumpa las horas escolares. SEGUNDO: Los niños compartirán con sus progenitores los días sábado y domingo en forma alterna iniciándose el 24/10/2009, con el progenitor por lo que los podrá retirar de su hogar el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y reintegrarlo los domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) TERCERO: El día del cumpleaños de la madre lo compartirán con está y el día del padre y el cumpleaños de este lo compartirán con su progenitor. CUARTO: El día del cumpleaños de los niños se celebrara en el lugar de su domicilio, caso de celebrarlo en sitio distinto debe ser de común acuerdo entre los padres. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval y semana santa serán compartidas en forma alterna, iniciándose con la progenitora el próximo año con carnaval y con el progenitor semana santa y el periodo escolar de vacaciones será ejercido el primer periodo con el progenitor y el segundo periodo con la progenitora. SEXTO: Las vacaciones de navidad y año nuevo serán compartidas en forma alterna con sus progenitores, por lo que este año se inicia el 24 y 25 de Diciembre con la progenitora y el 31 de Diciembre y 01 de Enero del siguiente año con el progenitor, por lo que serán retirados de sus hogares a la seis de la tarde (6:00pm) y reintegrados al día siguiente a las seis de la tarde (6:00pm). Es todo”.Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo.” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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