Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JESUS HEBERTO MAVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 8.701.277, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.727, para demandar por concepto de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a la ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.844.817 y domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor del Niño y/o adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
En fecha veintisiete (27) de Marzo del 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas admitió la presente solicitud ordenando lo conducente entre ello, la citación del demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo sexto 36º del Ministerio Público.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Abril del 2006, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha cinco (05) de Mayo de 2007, es agregada Boleta de Notificación de la ciudadana RIXIO ARMANDO CASTILLO, debidamente firmada como constancia de recibido.
Por auto de fecha doce (12) de mayo de 2006, día fijado por este Tribunal para la comparecencia del ciudadano RIXIO ARMANDO CASTILLO, asistido por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599, y acepto el cargo de CURADOR ESPECIAL, de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Por auto de fecha doce (12) de Junio de 2006, es agregada Boleta de citación de la ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN, debidamente firmada como constancia de recibido.
En fecha veintidós (22) de Junio de 2006, comparece la ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN, asistida por la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.026, y presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicto sentencia interlocutoria No. 0437-06, en la cual se repone la causa al estado de la Contestación de la Demanda.
Por auto de fecha once (11) de Julio de 2006, es agregada Boleta de notificación de la ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN, debidamente firmada como constancia de recibido.
En fecha once (11) de Julio de 2006, comparece la ciudadana LAURA MEJIAS, asistida por la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.026, y otorga Poder Apud Acta a las Abogadas en Ejercicio ALEIDA DIAZ y MAGALY CUMARE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 41.026 y 10.091 respectivamente.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Julio de 2006, día fijado para el ACTO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, compareciendo la ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN, asistida por la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en le inpreabogado bajo el No. 41.026, dejándose constancia que se encontró presente el ciudadano JESUS HEBERTO MAVAREZ CASTILLO, asistido por la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.727, presentando escrito de contestación de demanda, en la cual opone cuestiones previas.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Julio de 2006, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho las Cuestiones Previas presentadas por la parte demandante.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2006, comparece la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.026, actuando con el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN, y presento escrito de pruebas.
Por auto de fecha siete (07) de Agosto de 2006, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.026, actuando con el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN, cuanto ha lugar en derecho.
En fecha diez (10) de Agosto de 2006, comparece el ciudadano JESUS HEBERTO MAVAREZ CASTILLO, asistido por la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.727, y presento escrito de pruebas, y este Tribunal por auto de esa misma fecha admite el escrito de pruebas cuanto ha lugar en derecho.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2006, comparece la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.026, actuando con el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN, y presenta escrito.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2006, comparece el ciudadano JESUS HEBERTO MAVAREZ CASTILLO, asistido por la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.727, y otorga Poder Apud Acta a la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.727 respectivamente.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2007, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicto sentencia interlocutoria No. 0541-07, en la cual declara sin lugar las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN.
En fecha once (11) de julio de 2007, comparece la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.026, actuando con el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN, y presento diligencias.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2007, comparece la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.727, actuando con el Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JESUS HEBERTO MAVAREZ, y se da por notificado.
Por auto de fecha treinta (30) de Octubre de 2007, día fijado para el ACTO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, no comparecieron las partes del presente procedimiento ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales, se dejó constancia que se encontró presente la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el inpreabogado No. 60.727, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESUS MAVAREZ.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2007, comparece la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.026, actuando con el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN, y presento diligencia.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2007, comparece la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.727, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS MAVAREZ y presento escrito de pruebas, y este Tribunal por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, admite el escrito de pruebas cuanto ha lugar en derecho.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2007, comparece la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.026, actuando con el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN, y presento escrito de pruebas, y este Tribunal por auto de esa misma fecha, admitió el escrito de pruebas cuanto ha lugar en derecho.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2007, comparece la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.026, actuando con el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana LAURA LUISA MEJIAS BELTRAN, y presento diligencia.
En fecha catorce (14) de enero de 2008, comparece la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.727, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS MAVAREZ y presento diligencia.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2008, día fijado para la realización de la Designación de Experto encontrándose presente la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.727, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS MAVAREZ, manifestando no presentar ningún experto para practicar la prueba heredo biológica, es por lo que este Tribunal designa a la Lic. LISBETH DE FAJARDO.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2008, es agregada Boleta de Notificación de la ciudadana LISBETH BORJAS DE FAJARDO, debidamente firmada como constancia de recibido.
Por auto de fecha dos (02) de Abril del 2008, día y hora fijada para la comparecencia de la ciudadana LIC. LISBETH BORJAS DE FAJARDO, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en ella, no encontrándose presente la mencionada ciudadana, por lo que se declara desierto.
En fecha catorce (14) de mayo de 2008, comparece la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.727, actuando con el Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JESUS MAVAREZ, y presento diligencia.
Por auto de fecha once (11) de Junio de 2008, este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana LISBETH BORJAS DE FAJARDO, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído.
El Tribunal pasa a revisar las actas que conforman este expediente a fin de verificar si existe la perención de la instancia por cuanto esta puede ser declarada de oficio, por lo que observa:
El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil regula la Perención de la Instancia y establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extinguirá la Instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para proponer la demanda debe tener el actor interés jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha orientado a considerar que dicho interés debe conservarse a todo lo largo del proceso. Así la sala Constitucional en sentencia No.1.119 del 25 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Enrique Cabrera, caso: Silvio Alterio, ha señalado:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que cause avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumple y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstrucción a derecho de la otra.
…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre la justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión (Omissis) “
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremote Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaime de Guerrero, en sentencia No.626 publicada en fecha 29 de Abril de 2003, en el Juicio seguido por RUTH DAMARIS MARTINEZ LEZAMA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, expediente No.14.648, señaló.:
“…Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (Omissis)…
Partiendo de la premisa anterior y siendo que la perención de la instancia es declarada de oficio.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la fecha once (11) de Junio del 2008, en la cual este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana LISBETH BORJAS DE FAJARDO, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído, en concordancia con el Articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido un lapso superior al año previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto este Tribunal declarará en el dispositivo de la presente decisión la extinción de la instancia por efecto de la perención de la instancia, producto de la inactividad de las partes, desde el once (11) de Junio de 2008. ASI SE DECIDE.-
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