Acude por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la ciudadana ELISABETH JOSEFINA CHIRINOS VERA, C.I.No.V-11.891.676, asistida por la abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 60727 para demandar por OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano CARLOS ALBERTO NAVA CALLEJA, C.I.No.V-11.889.314, alegando para ello que desde hace más de dos (02) años el ciudadano CARLOS ALBERTO NAVA CALLEJA irresponsablemente se ha desligado de la obligación de suministrarle a sus menores hijos, a pesar de haber llegado a un convenio en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprometiéndose el referido ciudadano a aportar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80,oo) MENSUALES los cuales nunca ha cumplido.
Por distribución le corresponde a este Tribunal conocer de dicho procedimiento, por lo que en fecha seis (06) de Febrero de dos mil seis (2006), se le da entrada, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello, la citación del demandado y notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia.
En fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil seis (2006) compareció la demandante, asistida por la abogada MASSIEL FRANCO y diligenció, solicitando comisión para practicar la citación del demandado.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil seis (2006), se agregó boleta de notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha diez (10) de Marzo de dos mil seis (2006) se exhortó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha catorce (14) de Julio de dos mil seis se agregó resultas de la comisión librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.
En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006) compareció la demandante, asistida por la abogada MASSIEL FRANCO y diligenció, solicitando la citación por carteles del demandado. Por auto de fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil seis (2006) este Tribunal acuerda librar el cartel de citación solicitado por la parte demandante.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil seis (2006) compareció la demandante y diligenció, devolviendo el cartel de citación librado a la parte demandada, por no tener recursos económicos para su publicación.
Por auto de fecha nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2006) se acordó dejar sin efecto el cartel de citación librado en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil seis (2006) y librar nuevo cartel para ser publicado en el Diario El Tiempo.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis (2006) compareció la demandante y diligenció, consignando el ejemplar del Diario El Tiempo donde aparece publicado el cartel de citación librado al demandado. Por auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis (2006) se acordó desglosar el diario consignado y agregar la página donde aparece publicado el cartel de citación del demandado.
En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil seis (2006) compareció la demandante y diligenció, solicitando sea nombrado defensor de oficio al demandado.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006) la abogada MORELLA REINA HERNANDEZ se abocó al conocimiento de la presente causa y fue designado defensor ad litem de la parte demandada, a la abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ.
Riela al folio veintiocho (28) de este expediente, boleta de notificación librada a MARITZA VELASQUEZ, debidamente firmada.
En fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil siete 82007) compareció la defensora ad litem designada y aceptó el cargo en ella recaído.
En fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (2007) compareció la demandante y diligenció, solicitando se libren los recaudos de citación a la defensora ad litem en la presente Causa. Por auto de fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil siete (2007) este Tribunal provee conforme a lo solicitado y fueron librados recaudos de citación a la defensora ad litem.
Riela al folio treinta y cuatro (34) de este expediente boleta de citación librada a la Defensora Ad Litem del demandado, debidamente firmada.
En fecha quince (15) de Febrero de dos mil siete (2007) compareció la demandante, así como la defensora ad litem del demandado al acto conciliatorio fijado y a su vez la mencionada Defensora Ad Litem consignó el escrito de contestación a la presente demanda.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil siete (2007) se agregó escrito de pruebas presentado por la parte demandante, las cuales fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha catorce (14) de Junio de dos mil siete (2007) la Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente Causa.
Por auto de fecha catorce (14) de Junio de dos mil siete (2007) se agregó informe social practicado por el Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas Uno.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil siete (2007), mediante auto para mejor proveer se acordó oficiar a la empresa Expendio de Medicinas El Araguaney, a los fines de que informe el sueldo del demandado.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil siete (2007) compareció la demandante y consignó oficio No. 1650-07, librado por este Tribunal.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil siete (2007) se agregó escrito presentado por la demandante.
En fecha diez (109 de Diciembre de dos mil siete (2007) compareció la demandante y diligenció, solicitando comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de practicar la citación de la ciudadana YELIXA PERDOMO.
En fecha nueve (09) de Abril de dos mil ocho (2008) se agregó escrito presentado por la demandante.
Por auto de fecha quince (15) de Julio de dos mil ocho (2008) se acordó citar a la ciudadana YELIXA PERDOMO, exhortando para ello al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.
Por auto de fecha catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008) se agregó resultas de la citación librada a la ciudadana YELIXA PERDOMO.
En fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008) compareció la ciudadana YELIXA DEL VALLE PERDOMO SILVA, asistida por la abogada ELSA OLAVES y diligenció, consignando sentencia de Divorcio 185-A suscrito entre dicha ciudadana y el ciudadano CARLOS NAVA.
En fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008) compareció la ciudadana YELIXA DEL VALLE PERDOMO SILVA y otorgó poder a la abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ.
El Tribunal pasa a revisar las actas que conforman este expediente a fin de verificar si existe la perención de la instancia por cuanto esta puede ser declarada de oficio, por lo que observa:
El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil regula la Perención de la Instancia y establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extinguirá la Instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para proponer la demanda debe tener el actor interés jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha orientado a considerar que dicho interés debe conservarse a todo lo largo del proceso. Así la sala Constitucional en sentencia No.1.119 del 25 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Enrique Cabrera, caso: Silvio Alterio, ha señalado:

“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que cause avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumple y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstrucción a derecho de la otra.

…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre la justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión (Omissis) “

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaime de Guerrero, en sentencia No.626 publicada en fecha 29 de Abril de 2003, en el juicio seguido por RUTH DAMARIS MARTINEZ LEZAMA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, expediente No.14.648, señaló.:
“…Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (Omissis)…

Partiendo de la premisa anterior y siendo que la perención de la instancia es declarada de oficio.

En consecuencia, habiendo transcurrido un (01) año, contados a partir de la fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual la ciudadana YELIXA DEL VALLE PERDOMO SILVA, CONSIGNA SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A solicitada por dicha ciudadana y el ciudadano CARLOS ALBERTO NAVA CALLEJA, habiendo transcurrido un lapso superior al año previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto este Tribunal declarará en el dispositivo de la presente decisión la extinción de la instancia por efecto de la perención de la instancia, producto de la inactividad de las partes, desde el día veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008). ASÍ SE DECIDE.-