Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: DELIA MARGARITA COLINA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.450.820, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, para demandar por concepto de RECLAMACION ALIMENTARIA, al ciudadano: LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.443, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Por auto de fecha Treinta (30) de Octubre de 2.002, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2.002, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Trece (13) de Febrero de 2.003, se agregó Boleta de Citación del ciudadano LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ, debidamente firmada.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.003, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, se dejó constancia que se encontraba presente la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.003, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio ORAMAIKA RIVERO, Inpreabogado No. 74.580, y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.003, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada y presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2.003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DELIA MARGARITA COLINA FERRER, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, quien presento escrito de prueba, por lo que estando dentro del lapso legal de promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de la misma fecha.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.003, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien presento escrito de prueba, por lo que estando dentro del lapso legal de promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de la misma fecha.
Por auto para Mejor Proveer de fecha Nueve (09) de Mayo de 2.007, se acordó oficiar a la empresa LINEA, S.A (LISA), a los fines de que informe el sueldo o salario que devenga el ciudadano LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.007, compareció el Abogado en Ejercicio ALEXIS CHIRINOS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ, y solicita acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se acordó por auto de fecha 29 de junio de 2.007.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.007, se agregaron Boletas de Notificación de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ y DELIA MARGARITA COLINA FERRER, debidamente firmada.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.007, día fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ.
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2.007, compareció la ciudadana DELIA COLINA, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección y solicita se fije nuevo acto conciliatorio entre las partes, lo cual se acordó por auto de fecha 06 de Noviembre de 2.007.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.008, se agregó Boleta de Notificación de la ciudadana DELIA MARGARITA COLINA FERRER, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del ciudadano LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ, debidamente firmada.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.009, día fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que no se encontraba presentes ninguna de las partes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Asimismo se dejó constancia que se encontraba presente la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección.
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2.009, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio MARNIE PETIT, y solicita nueva oportunidad para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2.009, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio ADRIANA SALAZAR, Inpreabogado No. 129.645, y otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada, y a la Abogada en Ejercicio MARNIE PETIT, Inpreabogado No. 124.786.
En fecha Siete (07) de Octubre de 2.009, compareció la ciudadana DELIA COLINA, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección y solicita nuevo acto conciliatorio entres las partes, lo cual se acordó por auto de fecha 08 de Octubre de 2.009.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2.009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada, a darse por notificada.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación de la ciudadana DELIA MARGARITA COLINA FERRER, debidamente firmado.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2.009, día fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, presentes la ciudadana DELIA MARGARITA COLINA FERRER, titular de la cedula de identidad No. V.-11.450.820, domiciliada en la Carretera G, Avenida 24, Casa s/n, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera, y el ciudadano LUIS ALBERTO GUADAMA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.209.443, domiciliado en: Carretera G, Avenida 24, Casa s/n, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ADRIANA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.645, quienes con la asistencia dicha y luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al presente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano LUIS GUADAMA, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.200,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs, 300,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros N° 7195045730, del Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana DELIA COLINA, o serán entregados en efectivo personalmente mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano LUIS GUADAMA, a mantener a sus menores hijos en el record de la empresa para la cual trabaja, para que estos gocen de los beneficios asistencia médica que brinda la empresa a los hijos de los trabajadores como medicinas, y escolaridad. En caso de que la empresa no cubra dichos beneficios los gastos de medicinas serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. TERCERO: El ciudadano LUIS GUADAMA se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO de los gastos de uniformes escolares, dichos gastos deberán ser suministrados antes del inicio del año escolar. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los menores en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano LUIS GUADAMA, se compromete a suministrar cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 4.000,00), los cuales serán consignados de la siguiente manera TRES MIL BOLIVARES dentro de los primeros cinco días a los que se haga efectivo dicho beneficio por parte de la empresa, y MIL BOLIVARES al quince (15) de Diciembre, mas el respectivo regalo de la época. Es todo”.Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo.” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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