El Tribunal en fecha 13-10-2009, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la ciudadana RAMONA OMAIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.857.579, y domiciliada en el Barrio Blanca Valero, Calle Principal No. 104, Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en mi condición de madre de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de siete (07) años de edad respectivamente, asistida en este acto por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN SÁNCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en éste procedimiento por interés y en beneficio de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de siete (07) años de edad respectivamente, ocurre para exponer: “Consta en la Partida de Nacimiento numero 373, de fecha 25/05/2004, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que fue presentada una niña que leva por nombre: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), como se puede evidenciar de la Copia Certificada de su Partida de Nacimiento que anexo en un folio útil, marcado con la letra “A”, expedida por la referida Jefatura Civil, la cual fue extraída del Libro Original, siendo dicha niña mi hija y de el ciudadano EDUIN ENRIQUE MARTÍNEZ VILLEGAS... Ahora bien, Ciudadana Juez, al momento de presentar a la niña el progenitor el ciudadano EDWIN ENRIQUE MARTÍNEZ VILLEGAS, portaba una Cedula de identidad venezolana No. V.- 16.588.755, falsa, incurriendo en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, lo cual se verifica de la copia simple de Constancia que adjunto a la presente en un (01) folio útil marcado con la letra “B”, emanada del tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de Marzo del año en curso, siendo su verdadera nacionalidad Colombiana, de cedula de identidad No. 3.730.150 y su nombre correcto es EDUIN, lo cual se evidencia en la copia simple de la Cedula de Identidad, la cual anexo al presente escrito en un (01) folio útil marcado con la letra “C”…(Sic).
En consecuencia vistos los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecidos en el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal a su digno cargo, Ciudadana Juez, la Rectificación de Partida de Nacimiento de mi hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Consta al folio nueve (09) del presente expediente, Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
El Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere necesario”.
Analizada la disposición transcrita, la exposición de la solicitante y el acta de nacimiento, se observa que efectivamente se cometió un error al asentar erróneamente el nombre y la cedula de identidad del progenitor ciudadano EDWIN ENRIQUE MARTÍNEZ VILLEGAS.
En consecuencia probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado es por lo que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, es por lo que la presente solicitud prospera en derecho y ASI SE DECIDE.
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