Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER GONZALEZ LUZARDO y NINOSKA MILAGROS BERMUDEZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.886.205 y V-11.455.224, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, solicitando se les declare el Divorcio tipificado en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Octubre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Catorce (14) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha Seis (06) de Noviembre de 2.009, se agrego escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, en el cual expone que de la revisión llevada a cabo de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que la asistencia técnica jurídica de la nombrada NINOSKA BERMUDEZ, se encuentra representada por la misma, en razón de su condición de profesional del derecho, circunstancia a consideración de esa Unidad Fiscal a todas luces viable o procedente en función de la pretensión esgrimida y obviamente de los intereses propios de la referida, particularidad de la que adolece el mencionado ROBERT GONZALEZ, quien pese al consentimiento formalmente explanado en el libelo de demanda correspondiente, se encuentra asistido jurídicamente por su cónyuge, la cual a su vez es sin duda alguna parte interesada en las consecuentes resultas: por lo que solicita la debida atención a lo señalado por la Vindicta Pública y de seguidas se establezca los pronunciamientos pertinentes a que haya lugar.
En fecha Seis (06) de Julio de 2.009, compareció la Abogada en Ejercicio NINOSKA BERMUDEZ, actuando en nombre propio y representación, y expone: “DESISTO del presente procedimiento, y solicito al Tribunal me sean devueltos originales que corren insertos en los folios 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, ambos inclusive…”.(Sic)
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.009, el Tribunal acuerda notificar al ciudadano ROBERT ALEXANDER GONZALEZ LUZARDO, a los fines de que exponga lo que a bien tenga del desistimiento planteado por la ciudadana NINOSKA BERMUDEZ.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2.009, comparece el ciudadano ROBERT GONZALEZ LUZARDO, asistido por la Abogada en ejercicio MAIRELINA RUZ MORALES, inpreabogado No.114.158, y expone: “Me doy por notificado del desistimiento de mi cónyuge NINOSKA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.455.224, en la presente causa y asimismo manifiesto que yo también DESISTO del presente procedimiento…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de las partes de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio 185-A, mediante el desistimiento de ambas partes; y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior de los Niños y Adolescentes, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
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