Este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Octubre del presente año dos mil nueve (2009), le dio entrada a una Solicitud para una AUTORIZACION JUDICIAL suscrita por el ciudadano ANDRES ARTURO MANUELO, C.I.No.V-7.865.788, asistido por la abogada KARLA ANDRADE GONZALEZ. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado observo este Tribunal que la parte actora no indicó con precisión los nombres y apellidos del demandante en la presente Causa y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente instó a la parte solicitante a a indicar el mismo a los fines de determinar la competencia, concediendo para ello tres (03) días de Despacho.