Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha primero (01) de Septiembre del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JUAN CARLOS LABIERA y LISBETH DEL ROSARIO ZERPA DE RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 11.886.332 y V.-14.234.114, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y ambas partes acuerdan fijar de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo lo siguiente: UNA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de siete (07) años de edad, quien esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor del niño antes mencionado se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales para los gastos de alimentación los cuales serán divididos en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), cada semana para los gastos de alimentación, pero ambos progenitores se comprometen ir con su hijo los días sábado a partir de las cinco (5:00pm) de la tarde a comprar los alimentos que requiere el niño. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores en beneficio del niño; TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes será costeado por ambos progenitores en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre; CUARTO: Ambos progenitores se compromete a comprarle al niño ropa diaria cada tres (03) meses o cada seis (06) meses o cuando el niño lo amerite; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los estrenos decembrinos y la vestimenta correspondiente a la época navideña y fin de año y ambos padres se comprometen a ir junto con el niño a comprar la ropa de navidad antes de treinta (30) de noviembre mas un juguete o regalo de navidad que es adiciona de los SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00); SEXTO: En este acto la ciudadana LISBETH DEL ROSARIO ZERPA DE RIVERO, aceptó el convenio de FIJACION DE OBLIGACION MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones propuesto por el ciudadano: JUAN CARLOS LABIERA. En este acto ambos manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará al niño del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades del niño (alimentación, recreación, educación, siesta entre otra) así como también mantendrán comunicación telefónica para saber del niño.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Octubre de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintidós (22) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.