En fecha ocho (08) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos RIVERO RIVERO WALVIS EDUARDO y YESENIA YDALMEI CASTILLO BRICEÑO, titulares de las células de identidad No. V-19.808.769 Y V-19.626.407, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes se encuentran bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: …PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para los gastos de alimentación de los niños los cuales serán divididos en cuatro semanas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada semana los cuales serán entregados a la progenitora de los niños en dinero en efectivo todos los días Sábado, pero la progenitora deberá firmar recibos. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los medicamentos y consultas médicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos de escolaridades útiles y uniformes serán compartidos por ambos progenitores antes del mes de Septiembre, cuando los niños lo requieran. CUARTO/ROPA y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a los niños dos (02) veces al año ropa diaria o cuando los niños lo ameriten. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) más el juguete regalo de navidad que es adicional a los mil bolívares (Bs. 1000,oo) pero el progenitor se compromete en ir con la progenitora a comprar los estrenos antes del quince (15) de Diciembre. SEXTO: …la ciudadana YESENIA YDALMEI CASTILLO BRICEÑO aceptó el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano WALVIS EDUARDO RIVERO RIVERO…en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio libre sin restricción donde el progenitor podrá retirar o visitar a sus hijos del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales de su hija (alimentación, recreación siesta, educación, descansos entre otros) así como también mantendrán comunicación telefónica para saber de sus hijos…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Corre inserta al folio diez de este expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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