Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre del 2009, por los ciudadanos EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 7.962.049 y domiciliada en la Urbanización Altamira Calle No. 03, Casa No. 09, Santa Rita, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia y RANDELL ANTONIO BRACHO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 10.595.264, y domiciliada en el Sector Los Olivitos, Calle los Olivitos, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cuatro (04) años y dos (02) meses de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la nombrada progenitora, situación con la cual el progenitor no estableció ningún tipo de objeción. Acto seguido el representante fiscal, informa debidamente al ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO ALBORNOZ, en cuanto a los motivos que originaron la presente reunión, que versa sobra la materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN exigida por parte de la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, a favor de los señalados niños. Acto seguido el representante fiscal procedió a informar y orientar a las partes al respecto, indicándoles que el asunto dilucidado es susceptible de conciliación entre los mismos, para en definitiva proponer soluciones, todo ello en atención a lo contemplado en los artículos 43, numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándosele en consecuencia la palabra en primer lugar a la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, parte solicitante, y seguidamente al ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO ALBORNOZ; Acto seguido el ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO ALBORNOZ, acepta la propuesto por parte de la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, conviniendo ambas partes en celebrar ACUERDO CONCILIATORIO en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO ALBORNOZ, se compromete a proporcionar a la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) de forma quincenal, es decir el aludido monto los días quince y treinta de cada mes, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a favor de sus hijos arriba nombrados, todo lo cual será depositado a través de una cuenta de ahorros, perteneciente a la entidad BANESCO, cuyo titular es la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, signada bajo la nomenclatura 0134-0430-514301-0440-41; SEGUNDO: El ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO ALBORNOZ, se compromete a proporcionar a la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en la oportunidad en la cual se le haga efectivo lo concerniente a la cancelación de los beneficios que le asisten como funcionario del Ministerio Público, en lo que respecta a VACACIONES, todo ello a favor de sus hijos anteriormente señalados. TERCERO: El ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO ALBORNOZ, se compromete a proporcionar a la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por cada niño, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), en la oportunidad en la cual se le haga efectivo lo concerniente a la cancelación de los beneficios que le asisten como funcionario del Ministerio Público, en lo que respecta a AGUINALDOS, todo ello a favor de sus hijos anteriormente mencionados, a los fines de cubrir los gastos propios de la época navideña y año nuevo. CUARTO: La ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, cubrirá la totalidad de los gastos que se generen con ocasión a la adquisición de medicamentos que sus hijos requieran, todo lo cual será reintegrado en bolívares y en su totalidad posterior a las diligencias que el ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO ALBORNOZ efectué a su vez para el reintegro de lo aludido, por medio del seguro medico que asisten a los niños en cuestión: Dejándose expresa constancia que lo relativo a atención médica de emergencia y hospitalización son cubiertos a través de la póliza que le es proporcionada mediante la relación laboral del progenitor; QUINTO: El ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO ALBORNOZ se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los gastos relativos a la adquisición de útiles escolares, a favor de los hijos anteriormente mencionados, en la época de inicio del año escolar correspondiente. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACION según lo preceptuado en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Octubre de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintidós (22) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.