Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos RANDELL ANTONIO BRACHO ALBORNOZ y EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cuatro (04) años y dos meses de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento en relación al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO ALBORNOZ, compartirá con sus hijos RANDELL ANTONIO y RICARDO ALFONSO, dentro de las instalaciones que constituyen la residencia de la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, los días Martes, Miércoles y Viernes de cada semana, en horario comprendido de Dos (02:00pm) de la Tarde a Seis (06:00pm) de la Tarde, dejando entendido que en virtud de la corta edad de los referidos niños de no ser posible establecer futuramente parámetros amistosos en relación a Vacaciones Escolares, día Feriados, Semana Santa, carnaval, navidad y año Nuevo, dará lugar a dilucidar a través de está modalidad lo concerniente a estos puntos.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.