En fecha veintiocho (28) de Agosto del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos HODALYS YSABEL LEAL LIZARDO y HENRY ANTONIO REYES, titulares de las células de identidad No. V-14.950.998 y V-16.631.931, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes se encuentran bajo la Custodia de su abuela paterna y de su progenitora, respectivamente: …PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer la compra de los alimentos que necesiten los niños de manera semanal, la cual estará estimada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) y se dejará constancia de la entrega a través de un talonario de recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir con los gastos de la asistencia médica y medicamentos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes serán costeados por el progenitor en su totalidad. CUARTO: El progenitor se compromete cada tres (03) o cuatro (04) meses ropa diaria a sus hijos o cuando lo requieran. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a llevar a los niños a comprarle ropa y calzado que necesiten, de acuerdo a lo que indique la progenitora de los niños, el cual estará estimada en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) y se dejará constancia de la entrega a través de un talonario de recibo. SEXTO: …la ciudadana MARITZA MARGARITA RIVERA PEÑA aceptó el convenio de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano HENRY ANTONIO REYES…en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar manifestaron no tener problema …”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|