Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, Intendencia de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA y CLARIZETH DEL VALLE CHIRINOS GERVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-7.741.405 y V-14.659.964, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de acordar Obligación de Manutención a favor de sus hijas las niñas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de trece (13) y ocho (08) años de edad, por medio del presente convenio el progenitor se compromete a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JESUS SALVADOR se compromete en cumplir con la Obligación de Manutención con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F150,oo) semanales a partir de la fecha de que el ciudadano comience a laborar. SEGUNDO: Igualmente se compromete en cubrir con el 50% de la Tarjeta Alimentaria, 30% de Vacaciones, 50% Liquidación y 30% de otros pagos (Liquidas, Fideicomiso). TERCERO: Igual se compromete en cubrir los gastos de transporte, uniformes. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar será los días que el progenitor tenga libre. QUINTO: todos los depósitos se harán en una cuenta bancaria que se aperturaza a nombre de los niños en el Banco Occidental de Descuento.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE