Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos VIVIANA CAROLINA ACOSTA IRAUSQUIN y JESUS GERARDO TERAN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-19.748.678 y V-18.217.783, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de acordar Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de seis meses de edad, quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora, por medio del presente convenio el progenitor se compromete a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA (Bs.F50,oo) BOLIVARES FUERTES semanales, como mínimo, para los gastos de alimentos y se dejara constancia de la entrega a través de un talonario de recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a la asistencia médica y medicamentos, todos los gastos serán compartidos entre ambos progenitores. TERCERO: El progenitor se compromete a comprarle cada cuatro (04) meses ropa diaria a su hijo o cuando lo requiera. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán cubiertos por ambos progenitores, el progenitor se compromete a comprarle la ropa que necesite para las festividades de esa época, de acuerdo a lo que indique la progenitora del niño. Además se compromete con la compra del juguete que es adicional y no podrá ser de un valor inferior a CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F50,oo). En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con el niño fuera del hogar materno un día a la semana retirándolo en horas del mediodía y llevándolo de vuelta a las 06:00pm; los demás días de la semana podrá compartir con el niño en el hogar materno todas las horas que quiera, siempre que no sea contrario a su interés superior y no afecte sus actividades normales. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. CUARTO: En época de navidad y fin de año compartirá con ambos progenitores; los días 24 y 31 de Diciembre estará en casa de la progenitora y el progenitor podrá visitarlo, los días 25 de Diciembre y 01 de Enero, el progenitor podrá retirarlo por el tiempo que la progenitora le indique para que comparta también con la familia de su progenitor. QUINTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño. SEXTO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE