Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve (2009) es presentado escrito por ante la Oficina de Recepción Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia suscrito por los ciudadanos WELL JOHANNA BARRIOS NAVA y ENDER JOSE LUGO CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.005.445 y V-13.840.523, asistidos por la abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda, mediante el cual exponen: “ …ocurrimos para exponer ante su competente autoridad el siguiente convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFOFRMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) compartirá un fin de semana de manera alternada con su padre el ciudadano ENDER JOSE LUGO CARDENAS, quien la retirará del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (06:00pm) hasta el día Domingo a las seis de la tarde (06:00pm). SEGUNDO: El progenitor retirará a la niña del hogar materno dos (02) días a la semana desde las cuatro de la tarde (4:00pm) y reintegrará el mismo día a las seis de la tarde (06:00pm). TERCERO: El día del padre, la niña pasará el día con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: En época de Vacaciones Escolares, la niña compartirá quince (15) días con su progenitora la ciudadana WELL JOHANNA BARRIOS NAVA y quince (15) días con su progenitor el ciudadano ENDER JOSE LUGO CARDENAS. QUINTO: En Semana Santa la niña compartirá con su progenitor el ciudadano ENDER JOSE LUGO CARDENAS y en Carnavales con su progenitora la ciudadana WELL JOHANNA BARRIOS NAVA y los años siguientes de manera alternada. SEXTO: En época navideña la niña compartirá los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre con su progenitora la ciudadana WELL JOHANNA BARRIOS NAVA y los días veinticuatro (24) y primero (01) de Enero con su progenitor el ciudadano ENDER JOSE LUGO CARDENAS y los años siguientes de manera alternada…”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio ocho (08) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
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