Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de octubre del 2009, por los ciudadanos SAMUEL JOSE ARIAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.401.986 y domiciliado en la Carretera J, Calle 51, Barrio San José, Parroquia San Benito, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia y NELISBETH MARIA BORJAS BECERRITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.085.333, y domiciliada en la Carretera L, Sector Barlovento, casa s/n, parroquia Jorge Hernández, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores de las niñas y adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de catorce (14), once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia del primero en acción. Acto seguido el representante fiscal, informa debidamente a la ciudadana NELISBETH MARIA BORJAS BECERRITT, en cuanto a los motivos que originaron la presente reunión, que versa sobra la materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR exigida por parte del ciudadano SAMUEL JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ, a favor de las señaladas niñas y adolescentes. Acto seguido el representante fiscal procedió a informar y orientar a las partes al respecto, indicándoles que el asunto dilucidado es susceptible de conciliación entre los mismos, para en definitiva proponer soluciones, todo ello en atención a lo contemplado en los artículos 43, numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándosele en consecuencia la palabra en primer lugar al ciudadano SAMUEL JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ, parte solicitante, y seguidamente a la ciudadana NELISBETH MARIA BORJAS BECERRITT; Acto seguido la ciudadana NELISBETH MARIA BORJAS BECERRITT, acepta la propuesto por parte del ciudadano SAMUEL JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ, conviniendo ambas partes en celebrar ACUERDO CONCILIATORIO en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: La ciudadana NELISBETH MARIA BORJAS BECERRITT, compartirá con sus hijas (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), los días miércoles y jueves de cada semana desde las 6:30 de la tarde hasta las 9:00 de la noche y dos domingos al mes precio acuerdo con el progenitor de las referidas niñas y adolescentes en un horario comprendido de 11:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, comprometiéndose el ciudadano SAMUEL JOSE ARIAS SÁNCHEZ, a trasladar a las mismas los referidos días, al lugar de la residencia de la ciudadana ARSENIA MARIA BECERRITT DE BORJAS, en su condición de abuela materna de las niñas y adolescentes anteriormente señaladas, ubicada en la Carretera j, calle 51, barrio San José, Parroquia San Benito, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; SEGUNDO: La ciudadana NELISBETH MARIA BORJAS BECERRITT, disfrutará de la compañía de sus hijas (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de forma alternada en lo que respecta a vacaciones escolares, días feriados, semana santa, carnaval, navidad y año nuevo, es decir las referidas niñas y adolescente compartirán en el mes de junio a partir de las vacaciones escolares 30 días con cada progenitor, el 24 y 25 de Diciembre compartirán con su progenitora y el 31 de diciembre y el 01 de enero compartirán con su progenitor y los años subsiguientes será viceversa, en el año 2010 compartirán el carnaval con su progenitora y la semana santa con su progenitor y los años subsiguientes será viceversa, con relación a los días feriados ambos progenitores se pondrán de acuerdo posteriormente y tratarán de compartir con sus hijas estas fechas de manera equitativa y previa opinión de las mismas. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACION según lo preceptuado en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha trece (13) de Octubre de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.