En fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos FERNANDO JOSE SANCHEZ FLORAN y MARITZA MARGARITA RIVERA PEÑA, titulares de las células de identidad No. V-10.395.390 y V-11.912.176, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño y adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: …PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán divididos en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada quincena, los cuales serán depositados en la Entidad Financiera BANESCO en una cuenta de ahorros a nombre de dicho niño y adolescente. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y del adolescente y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACION: De igual forma el progenitor se compromete a comprarles al niño y al adolescente los útiles escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre y la progenitora se compromete a comprarles los uniformes así como también los gastos de las actividades deportivas y recreativas serán compartidas por partes iguales. CUARTO/ROPA y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño y al adolescente cada tres (03) meses o cada seis (06) meses al año ropa diaria y calzado o cuando el niño y el adolescente lo requiera. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) pero el progenitor se compromete en ir de compras junto con el niño y el adolescente antes del quince (15) de Diciembre para comprar los estrenos y la ropa correspondientes de la época navideña más un juguete que es adicional a los dos mil bolívares pero el progenitor deberá consignar factura para que la progenitora pueda verificar el monto acordado. SEXTO: …la ciudadana MARITZA MARGARITA RIVERA PEÑA aceptó el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano FERNANDO JOSE SANCHEZ FLORAN…manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará al niño y al adolescente del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijos así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.