Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos MARY DARLIS AGUILAR GONZALEZ y EDELINK GERARDO ESCALONA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-13.633.418 y V-11.456.777, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de acordar Obligación de Manutención a favor de su hijas las niñas y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de siete años de edad, quien esta bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora, por medio del presente convenio el progenitor se compromete a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de TRESCIENTOS (Bs.F300,oo) BOLIVARES FUERTES mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta personal de la progenitora en la entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. de cuenta 0032709820, todos los primeros cinco (05) días de cada mes. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de la adolescente y de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas, la adolescente y la niña gozan del Ciento por Ciento (100%) de los beneficios de la clínica de PDVSA. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares y los uniformes escolares todos los años antes del mes de Septiembre por la empresa PDVSA. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a la adolescente y a la niña ropa diaria cada seis meses o cuando la adolescente y la niña lo ameriten. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F2.500,oo) para los estrenos correspondientes de la época decembrina los cuales serán depositados en la cuenta personal de la progenitora antes del último (30) de Noviembre del 2.009.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de las partes y de la Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE