Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha nueve (09) de Junio del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSE ALBERTO ZARRAGA URDANETA y ELVA ROSA GIL ARTIGAS, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 12.466.312 y V.- 11.458.325, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el progenitor se encuentra actualmente desempleado, la progenitora de oficios del hogar, ambos presentes para tratar asunto relacionado con UNA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de ocho (08) años de edad, quien esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor del niño antes mencionado se compromete en este acto con lo siguiente: PRIMERO: El ciudadanos antes mencionado ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanales para los gastos de alimentación el niño que serán entregados a la progenitora en dinero en efectivo con recibo firmado es todo lo que puede ofrecer el ciudadano debido a que los actuales momentos esta desempleado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores; TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a comprar los útiles escolares, y uniformes escolar en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre; CUARTO: Ambos progenitores se compromete a comprarle al niño cada tres (03) meses o cada seis (06) meses al año ropa diaria y calzado o cuando el niño lo requiere; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para la ropa pero el progenitor se compromete a entregárselos a la progenitora en dinero en efectivo antes del quince (15) de diciembre para que la progenitora le compre al niño los estrenos correspondientes de la época decembrina mas un juguete que es adicional de los TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); SEXTO: En este acto la ciudadana ELVA ROSA GIL ARTIGAS, aceptó el ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por su progenitor el ciudadano: JOSE ALBERTO ZARRAGA. En este acto ambos manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará al niño del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades del niño pero con previa comunicación telefónica.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Julio de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.