Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha treinta (30) de Diciembre del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, por los ciudadanos OLIDES OROSCO BADEL y YENNY YARLEY ORTEGA PEINADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 17.437.534 y V.- 23.302.826, el primero residenciado en el barrio 24 de Julio, Calle Principal, Parroquia Rómulo Gallegos, y la segunda Barrio 24 de Julio, Segunda calle, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, con el objeto de convenir en relación al Régimen de Convivencia familiar a favor de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de un (01) año de edad, domiciliada con su progenitora. Después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores, tomando en cuenta las necesidades de la niña, llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El progenitor conducirá a la niña a un lugar distinto al de su residencia materna los días viernes por la tarde y la retornará el domingo por la tarde a su hogar materno; SEGUNDO: En las fechas de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Fechas decembrinas serán compartidos alternativamente por su progenitores; TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha cuatro (04) de Febrero de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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