Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.663, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por Divorcio a la ciudadana MILEIDYS MARIANA REYES ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.335.105, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, con fundamento en la causal Segunda del Código Civil Vigente.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Dieciséis (16) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.009, fueron devueltos los recaudos de citación de la demandada, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.
En fecha Once (11) de Mayo de 2.009, compareció el ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS CRESPO, asistido por la Abogada en Ejercicio REBECA PORTILLO, Inpreabogado No. 47.087, y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.009, compareció la Abogada en Ejercicio REBECA PORTILLO, Apoderada Judicial del demandante y solicita la citación por Cartel de la ciudadana MILEIDYS MARIANA REYES ROSAS, lo cual se acordó por auto de fecha 18 de Junio de 2.009.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.009, comparece la Abogada en Ejercicio REBECA PORTILLO, Apoderada Judicial del demandante, y consigna ejemplar del diario El Regional del Zulia, donde aparece publicado el Cartel de Citación de la parte demandada, el cual se ordeno desglosar y agregar a las actas por auto de fecha 30 de Julio de 2.009.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.009, compareció la ciudadana MILEIDYS MARIANA REYES ROSAS, asistida por la Abogada en Ejercicio BELKIS CONTRERAS, y solicita copias certificadas del expediente, lo cual se acordó por auto de fecha 10 de Agosto de 2.009.
En fecha Once (11) de Agosto de 2.009, compareció la ciudadana MILEIDYS MARIANA REYES ROSAS, asistida por la Abogada en Ejercicio BELKIS CONTRERAS, a darse por citada.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.009, se dejo constancia del Primer Acto Conciliatorio y de la falta de comparecencia de las partes.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Nueve 2009, siendo las 10:30am día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, entre las partes de este Juicio de Divorcio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS CHRINOS CRESPO. Establece el artículo 756, del Código de Procedimiento Civil “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez, emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS CHRINOS CRESPO, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
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