Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos EMIGDIO ANTONIO MARTINEZ AGUIRRE y MARIA ZENAIDA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-5.068.360 y V-7.106.704, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de acordar Obligación de Manutención a favor de su hijos los adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dieciséis y catorce años de edad, quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora, por medio del presente convenio el progenitor se compromete a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano EMIGDIO ANTONIO MARTINEZ AGUIRRE ofrece la cantidad de CINCUENTA (Bs.F50,oo) BOLIVARES FUERTES semanales, los cuales serán entregados a la progenitora en dinero en efectivo mediante recibo firmado. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de los adolescentes y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas, los gastos serán cancelados por ambos progenitores. TERCERO: De igual forma los progenitores se comprometen a comprar los útiles y uniformes escolares para los adolescentes todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a los adolescentes ropa diaria dos o tres veces al año o cuando los adolescentes lo requieran. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F500,oo) para los estrenos de la época de los adolescentes pero el progenitor se compromete a comprarlos consignando facturas.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE