Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ESMELIS GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.084.789, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio LEOVANY URRIBARRI y MARIELA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.347 y 85.337, respectivamente, para demandar por concepto de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: EVANGELINA ROSA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.842.854, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha Siete (07) de Octubre del 2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Octubre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal devuelve los recaudos de citación de la demandada, por cuanto la misma se negó a firmar.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2.009, compareció el ciudadano ESMELIS GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio LEOVANY URRIBARRI, y solicita se perfeccione la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se acordó por auto de fecha 08 de Junio de 2.009.
En fecha Ocho (08) de Junio de 2.009, compareció la ciudadana EVANGELINA TORRES, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, a darse por citada.
En fecha Once (11) de Junio de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, comparecieron los ciudadanos ESMELIS GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.084.789, asistido por el Abogado en Ejercicio LEOVANY URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado No. 85.347, y la ciudadana: EVANGELINA ROSA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-7.842.854, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez ambas partes a los fines de dar por terminado el presente Juicio por OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), llegaron al presente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano ESMELIS GONZALEZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.F250,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano ESMELIS GONZALEZ, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de Uniformes y Útiles Escolares, dichos gastos deben ser suministrados antes del inicio del año escolar. TERCERO. El ciudadano ESMELIS GONZALEZ manifiesta que su menor hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) goza del beneficio de medicinas y asistencia medica que brinda la empresa para la cual trabaja para los hijos de los trabajadores, por lo que en este acto hace entrega a la ciudadana EVANGELINA TORRES, carné actualizado de dicho seguro, en cuanto a las medicinas serán cubiertas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ESMELIS GONZALEZ, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo), los cuales deben ser suministrados los cinco días siguientes que se haga efectivo dicho beneficio por parte de la empresa para la cual trabaja, más el juguete respectivo de la época” . Es todo”.Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo.” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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