Este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2.009, le dio entrada a la demanda que por FIJACION DE MANUTENCION formulara el Abogado en Ejercicio PATRICE CASTRO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.708.150, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: NUBIA ESTELA USECHE DE CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.718.247, en beneficio de los niños y/o adolescentes: KEYMAR y ANDRY CASTILLO USECHE. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto en la presente solicitud se observa que el solicitante no indico los medios probatorios que hará valer durante el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a que indicara los mismos, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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