Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos VICTOR JULIO PARRA BOADA y ROXY BEATRIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-12.100.721 y V-16.161.315, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de acordar Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de siete años de edad, quien esta bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora, por medio del presente convenio el progenitor del niño se compromete a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano VICTOR JULIO PARRA BOADA, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo), mensuales para los gastos de alimentación del niño, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor del niño arriba identificado en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D), los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días del mes. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas medicas, el niño goza del cien por ciento de los beneficios del Seguro de la empresa PDVSA. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir en su totalidad los gastos de útiles y los uniformes escolares todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria y calzado cuando el niño lo amerite. QUINTO: En época decembrina progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F500,oo) para los estrenos correspondientes de la época decembrina y fin de año, el progenitor se encargara de llevar al niño a comprarle los estrenos de la época antes del 15 de Diciembre, así como también se compromete a entregarle un obsequio de navidad el cual es adicional de los QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F500,oo), el progenitor consignará las facturas para que la progenitora verifique el monto acordado en el acto. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete retirar al niño del hogar materno entre semana por los menos dos (02) horas diarias cuando su horario de trabajo se lo permita, siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales del niño (alimentación, recreación, educación, siesta entre otros), los días que el progenitor descanse que son los días Miércoles y Jueves el progenitor lo retirara del hogar materno en horas de la tarde, el progenitor se compromete a regresar al niño en horas de la noche, salvo que el progenitor desee irse de viaje con el niño (el progenitor debe notificar a la progenitora cuando se vayan de viaje). SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: En el día del niño compartirá con ambos progenitores. CUARTO: En temporada vacacional y días feriados sean Nacionales, Regionales o Municipales serán compartidos así también como carnaval, semana santa, el niño compartirá con ambos, es decir, serán alternados a objeto de fortalecer los vínculos familiares. QUINTO: El día del cumpleaños el niño compartirá con ambos así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. SEXTO: En época de navidad y fin de año el niño compartirá los días 24 y 25 de Diciembre con su progenitor y 31 de Diciembre y 01 de enero con la progenitora esto será inverso. SEPTIMO: Ambos progenitores manifestaron comunicación telefónica para saber de la situación del niño. OCTAVO: Ambos ciudadanos estuvieron de acuerdo con la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en este convenio, así como también la Abuela Materna del niño la ciudadana YANITZA GARCIA, no se inmiscuirá en dicho convenio.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de las partes y de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Catorce (14) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE