En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos EDUIN DE JESUS CALDERA HERNANDEZ y ANDIYERSY RIERA ARAUJO, titulares de las células de identidad No. V-7.869.432 y V-17.305.936, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: …PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales divididos semanalmente de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) cada semana, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a favor de la niña arriba mencionada en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas la niña goza del CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios de la Clínica PDVSA en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: De igual forma el progenitor se compromete a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares y uniformes escolares todos los años antes del mes de Septiembre cuando la niña comience su escolaridad. CUARTO/ROPA y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a la niña ropa diaria y calzado cada tres o seis (06) meses o cuando la niña lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,oo) para los estrenos correspondientes de la época decembrina pero el progenitor se compromete en depositarlos en la cuenta de ahorros de la niña antes del treinta (30) de Noviembre de 2009 para que la progenitora se encargue de comprar la vestimenta de la época navideña más un obsequio (regalo de navidad) que es adicional de los MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo). SEXTO: La ciudadana ANDIYERSY RIERA ARAUJO aceptó el Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano EDUIN DE JESUS CALDERA HERNANDEZ…manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a la niña del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales de la niña (alimentación, recreación, siesta, entre otros) así como también mantendrán comunicación telefónica para saber de la niña…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.